Objeto:
Las presentes subvenciones tienen por objeto la modernización del sector del transporte público de mercancías por carretera, entendiendo como tal la realización de alguna de las siguientes inversiones:
— Sistemas de localización de vehículos y mercancías (GPS/GSM y GPRS).
— Sistemas de recepción y transmisión de datos radiofrecuencia.
— Tacógrafo Digital y componentes.
— Sistemas de tratamiento y almacenamiento de datos (lápices y dispositivos periféricos).
— Equipos informáticos para la gestión de datos del tacógrafo digital (ordenadores, impresoras, escáneres, routers, módems, elementos de comunicación periféricos). Programas informáticos de gestión de flotas y de gestión de empresas de transporte. Programas de descarga, análisis y almacenamiento de datos del tacógrafo digital.
— Instalación de redes informáticas e inversiones en accesos a Internet de banda ancha. Sólo inversiones en equipos e instalaciones.
— Inversiones en equipos de gestión de datos y comunicaciones, e inversiones en programas informáticos aprobados por la Agencia Tributaria para el cumplimiento de los requisitos necesarios para la devolución del gasóleo profesional de acuerdo al artículo 6 de la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Serán subvencionables aquellas inversiones que aislada o conjuntamente supongan para el solicitante un gasto superior a 600 euros (IVA excluido).
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera, con licencia residenciada en Asturias.
Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvención podrán presentarse hasta el 1 de agosto de 2010 por vía presencial o vía telemática, según se indica en la Base tercera de la Resolución de 7 de abril de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias 30 de abril de 2008).
Las inversiones se justificarán mediante facturas originales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de julio de 2010.
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