Estas ayudas tienen por objeto fomentar la creación y el desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica en el Principado de Asturias, en el marco de su Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la finalidad de impulsar que los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico se conviertan en una realidad empresarial capaces de ser comercializados, aportando desarrollo tecnológico y valor añadido al tejido empresarial asturiano.
Se entiende por Empresa Innovadora de Base Tecnológica (en adelante EIBT) la empresa productora de bienes y servicios cuyo valor añadido proviene del esfuerzo de la investigación científica y tecnológica realizado en universidades,
centros de investigación, laboratorios, unidades de I+D de las empresas o de personas físicas que aprovechen sus conocimientos, y que tiene como fin el diseño, desarrollo y producción de productos, servicios y/o procesos de fabricación tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos o científicos que comporten riesgos tecnológicos o industriales, y que combine de forma suficiente los siguientes elementos:
— Que tenga capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo y transferirlo a su entorno.
— Que base su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave.
— Que en su desarrollo participe de forma activa personal científico y tecnológico altamente cualificado.
Los proyectos deberán desarrollarse íntegramente en el ámbito territorial del Principado de Asturias y las PYMES beneficiarias deberán permanecer en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias durante un período mínimo de cinco años.
El importe máximo de la ayuda a conceder será determinado en las convocatorias públicas de ayudas que se aprueben al amparo de las presentes bases, si bien la contribución de la empresa beneficiaria deberá ser del 25% como mínimo, y podrá incluir participaciones de entidades de capital riesgo
Puede consultar el texto íntegro de esta disposición:
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