Objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, tanto para actividades de difusión, sensibilización y elaboración de Protocolos Familiares, en los que se regulen las relaciones profesionales, económicas y familiares en las empresas con domicilio social en Asturias, con la finalidad de asegurar su continuidad a través de sucesivas generaciones familiares, como la Asesoría Externa para la profesionalización de la gestión de las mismas.
Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas, en los programas 1 y 2 del artículo tercero de las presentes bases las empresas de carácter familiar con domicilio social en Asturias entendiendo como tal las siguientes situaciones:
— Empresarios autónomos que ejerzan una actividad empresarial o profesional de la que provengan más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales, y del trabajo.
— Aquellas entidades de carácter mercantil en las que una persona física tenga de forma individual una participación de al menos el 50% del capital social, siempre que ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.
— Entidades de carácter mercantil en las que uno a varios grupos familiares formados por los cónyuges, ascendientes, descendientes o y colaterales, hasta el tercer grado incluido, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos un 50% siempre que un miembro de cualquiera de los grupos familiares ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.
2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el programa 3 de las presentes bases, las asociaciones y fundaciones mixtas o privadas e instituciones públicas, sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a las empresas familiares ubicadas en el Principado de Asturias y cuyo domicilio social está en Asturias.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas empresas:
— En quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Cuyo único objeto sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (es decir sin tener empresas participadas o pertenecientes al grupo empresarial de sectores empresariales subvencionables).
4. El beneficiario, no podrá subcontratar el proyecto objeto de subvención. No se considerará subcontratación, la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada, sino un medio de lograrla. No se tratará de subcontratación, cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Se entenderá que existe vinculación, en los supuestos determinados en el artículo 68 2. del Reglamento de la Ley General de Subvenciones 887/2006.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Las líneas de acción susceptibles de recibir subvención deberán realizarse en el ámbito de los proyectos siguientes:
Gastos de asesoramiento externo derivados de la elaboración de un protocolo familiar en dos fases:
Diagnóstico previo de situación: con un coste elegible máximo de 3.000 €
Redacción y Otorgamiento del Protocolo Familiar
Asesoramiento externo para el diseño y ejecución de la profesionalización de las empresas familiares, en los siguientes aspectos:
Asesoramiento para la profesionalización, basado en el análisis de sus nuevas necesidades de gestión y en la planificación de la ejecución del mismo
Asesoramiento para la búsqueda de socios financieros
Realización de jornadas, cursos, estudios o publicaciones que se realicen con la finalidad de favorecer la realización de protocolos familiares o la profesionalización de las empresas familares.
Cuantia de la ayuda
Las subvenciones podrán ser, para los programas 1 y 2 de la base tercera, de hasta el 50% en términos de subvención bruta de los gastos elegibles, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad o de otras mercancías, sin que en ningún caso la subvención aprobada pueda superar el límite de 25.000 euros. Para los proyectos presentados por microempresas (Empleo, en adelante “E” < 10 empleos y Facturación, en adelante “F” < 2M € o Balance General, en adelante “BG”< 2M €) o empresas con menos de 10 años de antigüedad no se podrá superar el límite de 10.000 euros.
2. Las subvenciones podrán ser, para el programa 3 del artículo tercero, de hasta el 80% en términos de subvención bruta de los costes elegibles, sin que en ningún caso la subvención aprobada pueda superar el límite de 80.000 euros.
3. Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación. En ningún caso el importe de las subvenciones puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, que se obtengan del desarrollo de la actuación, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. T Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tanto objetivas como subjetivas, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Puede consultar las bases reguladoras de estas Ayudas. ![]()
Puede consultar la Convocatoria de estas Ayudas.![]()
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