Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de Pymes comerciales, y que ejerzan la actividad comercial en establecimientos radicados en Asturias.
Beneficiarios:
Para ser beneficiario de estas ayudas es preciso cumplir los siguientes requisitos:
a) A A fecha de la solicitud el interesado deberá e estar dado de alta en el local comercial para el que solicita la subvención en alguno de los siguientes epígrafes incluidos en la división 6 del Impuesto de Actividades Económicas:
Para la línea 1 de actuación, renovación de la imagen del establecimiento comercial, serán subvencionables los epígrafes 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6 y 659.7 del Impuesto de Actividades Económicas.
Para la línea 2 de actuación, incorporación de nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial, además de los contemplados en el apartado anterior, serán subvencionables los epígrafes 612.1, 612.3, 612.4, 612.5, 612.7, 612.8, 612.9, 613, 614.2, 614.3, 614.4, 619.1, 619.2, 619.5 y 619.6.
También se incluyen en esta convocatoria los servicios de tintorerías y lavanderías (Epígrafe 971.1), los servicios de peluquería de señora y caballero (Epígrafe 972.1), los servicios fotográficos (Epígrafe 973.1) y las galerías de arte (Epígrafe 615.6), siempre que estén establecidos en bajos comerciales, quedando excluidas todas las demás divisiones del IAE.
En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables, y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad.
b) E El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener tres años de antigüedad en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable desarrollada en el territorio del Principado de Asturias.
Dicha antigüedad debe estar comprendida dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud de subvención.Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.
c) Que sus locales comerciales no superen los 600 m² de superficie comercial destinada a exposición y venta al público (quedan excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc.).Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.
d) Quedarán excluidos de subvención aquellos establecimientos que hayan recibido subvenciones del mismo tipo en los años 2008, 2009 o 2010.
e) S Siempre que no estén excluidas según la normativa vigente, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y actividades Comerciales (REAC) o haber solicitado
la inscripción en dicho registro a fecha de solicitud de la subvención y reunir los requisitos necesarios para la misma.
f) N No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como el pago de las facturas justificativas de éstas, deben estar comprendidos entre el 1 de junio de 2010 y el 30 de abril de 2011. Las inversiones deben estar finalizadas
y ser operativas al término de este plazo.
Líneas de actuación
1.º- Renovación de la imagen del establecimiento comercial tanto interna como externa en las zonas destinadas exclusivamente a venta y exposición.
La inversión mínima de la actuación habrá de superar los 9.000 euros.
Conceptos incluidos:
• Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
• Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
• Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.
• Instalaciones eléctricas.
• Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
• Aire acondicionado, calefacción e hilo musical.
• Mobiliario destinado a la presentación de los productos al cliente: escaparates, mostradores, paneles, estanterías,
vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc., siempre que se encuentren en la zona de exposición y venta al público.
Conceptos excluidos:
• Permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.
• Muebles y artículos de exposición y prueba susceptibles de posterior venta al público.
• Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.
• Importes pagados por adecuación a una determinada imagen de marca, cánones de franquicia, traspasos, o conceptos similares.
• Reparaciones que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento
2.º- Incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial.
Esta línea de actuación incluye la implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes así como la puesta en marcha de equipos de redes de Intranet para utilidades de programas de cooperación entre empresas y/o de asociaciones de comerciantes. El gasto mínimo por estos conceptos habrá de superar los 1.200 euros.
Cuantía
La cuantía máxima de la subvención a percibir, para cualquiera de las dos líneas, será el 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril de 2011.
Puede consultar el texto íntegro de esta disposición en los siguientes enlaces:
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