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martes, 22 de mayo de 2012

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  5. Promoción Internacional de las empresas y centros de innovación y tecnología del Principado de Asturias.

 

Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la Promoción Internacional de las empresas y centros de innovación y tecnología del Principado de Asturias

 

Objeto


Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas y centros de innovación y tecnología, con sede social o establecimiento de producción radicado en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que realicen actuaciones dirigidas a la promoción internacional de productos elaborados, y/o servicios prestados por las mismas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Beneficiarios


1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases las pequeñas y medianas empresas industriales y de servicios de apoyo industrial con personalidad jurídica propia y con sede social o establecimiento de producción radicado en ámbito territorial del Principado de Asturias, que cuenten con uno o más trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo o equivalente, que lleven al menos un año constituidas en la fecha de presentación de la solicitud y cuyos IAEs empresariales estén señalados como subvencionables en el anexo II de la presente Resolución. En casos excepcionales y siempre que el proyecto cumpla con los requisitos de las presentes bases, podrán optar a estas ayudas empresas de otros IAEs siempre que no estén prohibidas por la normativa vigente.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios para las líneas de ayudas Viapros y Ferias, los Centros de Innovación y Tecnología del Principado de Asturias acogidos al R.D. 2609/1996, de 20 de diciembre.
3. Quedarán excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones, a excepción de las que se enmarquen en el punto anterior.
4. Si se trata de consorcios de exportación deberán participar en ellos al menos un 50% de empresas asturianas, siendo la subvención proporcional al número de empresas asturianas que participen en el consorcio.

Cuantía de las ayudas


El importe máximo de la ayuda concedida por empresa y año será de 30.000 euros. Con carácter general, las subvenciones podrán ser de hasta el 50% de los importes considerados subvencionables, sin que en ningún caso, las subvenciones obtenidas superen los límites máximos de ayuda establecidos en las presentes bases.
De forma excepcional, las subvenciones podrán ser superiores al 50% del importe subvencionable, sólo cuando este porcentaje tenga como finalidad equiparar las condiciones de participación para las empresas asturianas en misiones organizadas por Cámaras de Comercio, Industria y navegación de otras Comunidades Autónomas.
Esta ayuda será incompatible con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación por entidades u organismos del Principado de Asturias. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que,  isladamente
o en concurrencia con otros ingresos o recursos, que se obtengan del desarrollo de la actuación, supere el coste de la actividad subvencionada o los límites máximos establecidos por la normativa comunitaria.

Actuaciones subvencionables


1. Las actuaciones para cuyo desarrollo se solicita la subvención deberán ser viables técnica, económica y financieramente.
La empresa solicitante deberá justificar el cumplimiento de tales requisitos, mediante la documentación que se indique en las Resoluciones de convocatoria de estas ayudas y la complementaria que en su caso se requiera. En todo caso, se considerará incumplido el requisito de viabilidad, cuando el solicitante se encuentre en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación mercantil vigente.
2. Sólo serán subvencionables las actuaciones de promoción internacional que estén vinculadas de forma directa con la actividad (IAE) desarrollada por la empresa en base a la cual es beneficiaria de estas ayudas.
3. Con carácter general el importe mínimo de los gastos subvencionables será de 2.000 euros.
4. Serán consideradas susceptibles de subvención las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria de ayudas a la que se presenta la solicitud.
5. Con carácter general se entenderá como fecha de realización de la actuación, la fecha de la factura correspondiente.


En la Línea Ferias se entenderá por fecha de realización la fecha de celebración de la feria. En este caso serán admitidas como subvencionables las facturas emitidas por la organización ferial, aunque las mismas sean del año anterior.
En la Línea Licitaciones se entenderá por fecha de realización la fecha límite de presentación de las ofertas.
Para las ferias y licitaciones que tengan lugar en el primer trimestre del año, se admitirán como subvencionables las facturas vinculadas a dichos proyectos que tengan fecha del último trimestre del año anterior.


6. Las actuaciones susceptibles de recibir ayuda deberán tener como objetivo la introducción en mercados exteriores
de los productos y/o servicios de la empresa asturiana y desarrollarse en el ámbito de las líneas que se detallan a continuación:
6.1. Línea Ferias. Participación como expositor en ferias profesionales de carácter internacional.
6.1.1. El carácter internacional de las ferias que se celebren es España se acreditará por su inclusión en el Calendario
Oficial de Ferias Comerciales Internacionales que cada año establece la Secretaría de Estado de Comercio Exterior. Dicho calendario será publicado en la página Web del IDEPA con carácter anual. Se considerarán también internacionales aquellas ferias que se celebren en España y no aparezcan en dicho calendario debido a su carácter itinerante (cada año se celebran en un país diferente).
6.1.2. Las ferias fuera de España se considerarán siempre de carácter internacional.

6.1.3. En determinados sectores se podrá considerar subvencionable la participación en eventos celebrados fuera de España y asimilables a ferias, cuando sean el mecanismo de promoción específico utilizado en dicho sector.
6.1.4. Gastos subvencionables: Gastos de canon de suelo, construcción de stand, alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales, consumo eléctrico, limpieza, azafatas e intérpretes, transporte de ida y vuelta y alquiler
de equipos para el movimiento en feria de la mercancía de exposición, con un límite máximo de 50.000,00 € por empresa y año. Si la feria se celebra en el extranjero será subvencionable el viaje de una persona según el baremo de bolsas de viaje que anualmente se publique en la página Web del IDEPA.
6.2. Línea Viapros. Viajes de prospección de mercados exteriores, entendiendo por tales aquellos cuyo fin es evaluar las posibilidades comerciales de productos y/o servicios en un país extranjero.
6.2.1. Gastos subvencionables: Gastos vinculados al viaje para Viapros realizados desde España al extranjero.
Para calcular el gasto subvencionable, se tomará como referencia el baremo de bolsas de viaje que anualmente se publique en la página Web del IDEPA con un límite máximo de 6 bolsas de viaje por empresa y año, en los importes que se determinan en el citado baremo. Cuando en un mismo viaje se visite más de un país, el importe subvencionable se calculará como la suma del importe de las bolsas correspondientes a los países visitados, manteniéndose en todo caso el límite máximo de 6 bolsas de viaje.
6.2.2. En el caso de participaciones en misiones comerciales organizadas por Cámaras de Comercio de otras regiones, se considerarán como subvencionables los importes reales facturados por dichas Cámaras de Comercio, aunque fuesen superiores a la Bolsa de viaje del IDEPA.
6.3. Línea Catálogos. Diseño y elaboración de catálogos en diferentes soportes (papel, CDrom, DVD) o vídeos para la presentación de la empresa y de sus productos o servicios justificando necesariamente su destino para acciones de promoción internacional.
6.3.1. Gastos subvencionables: Gastos de diseño y elaboración del material promocional objeto de la subvención, con un límite máximo de 30.000,00 € por empresa y año. No serán subvencionables las reimpresiones
de material ya existente, ni el material promocional dirigido al consumidor final.
6.4. Línea Web. Diseño y realización de sitios Web para la presentación de la empresa y de sus productos o servicios, justificando necesariamente su destino para acciones de promoción internacional.
6.4.1. Gastos subvencionables: Gastos externos de consultoría para el diseño y programación del sitio Web, con un límite máximo de 8.000,00 € por empresa y año.
6.5. Línea Licitaciones. Participación en licitaciones públicas convocadas por entidades extranjeras u organismos multilaterales.
6.5.1. Gastos subvencionables: Horas de oficina técnica correspondientes a personal de los grupos de cotización 1 y 2, tomando como referencia el coste interno para la empresa, gastos por la compra de pliegos hasta un máximo de tres, subscripción a bases de datos para la consulta de pliegos y licitaciones, y dos viajes según el baremo de bolsas de viaje que anualmente se publique en la página Web del IDEPA, todo ello con un límite máximo de 9.000,00 € por empresa y año.

Puede consultar las Bases Reguladoras de estas ayudas.PDF

Puede consultar la Convocatoria de estas Ayudas.PDF

 

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