Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución tendrán por objeto fomentar acciones de renovación y modernización en los establecimientos turísticos radicados en el Principado de Asturias a fin de mejorar el nivel de servicio y calidad en los equipamientos para mayor satisfacción de la clientela.
Acciones subvencionables
Linea 1.—Impulso y desarrollo de planes de calidad homologados en el ámbito nacional tanto turísticos como para la implantación de cartas de calidad medioambiental y actuaciones para la implantación del Sistema de Calidad Turística Española
Linea 2.—Inversiones para la realización de obras, que inequívocamente se vinculen o destinen al diseño, la creación y la comercialización de “productos turísticos”, y redunden en la mejora de la oferta al público del establecimiento.
Línea 3.—Inversiones destinadas a la promoción y comercialización de productos turísticos de alto interés específico y especialmente los destinados al mercado internacional (quedando excluido de este apartado los gastos de material promocional merchandising de cada establecimiento).
Linea 4.—Actuaciones de reforma y modernización dirigidas a mejorar la seguridad de las personas a través de la implantación de nuevas tecnologías en sistemas de seguridad, videovigilancia, accesos… tanto en el exterior como en el interior de la instalación turística.
Linea 5.—Inversiones realizadas por Agencias de Viajes y destinadas a la prestación de programas turísticos de receptivo,en Asturias.
Linea 6.—Inversiones destinadas a la prestación de servicios complementarios al cliente que no impliquen la realizaciónde obras (quedando excluido de este apartado los gastos de adquisición de vehículos).
Linea 7.—Inversiones destinadas a proyectos de “ turismo de experiencias” de claro carácter innovador a partir de actividades creativas y absolutamente originales, entendiendo por tales aquellas modalidades de practicar turismo, con independencia del medio en el que se desarrolle, en la cual adquiere un valor predominante la interacción entre las personas y el medio o recurso turístico que se utilice.
Linea 8.—Actuaciones encaminadas a la adaptación de los establecimientos a la normativa sectorial que les sea de directa aplicación.
Cuantía
La cuantía de las subvenciones será variable, se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración, pero no podrá exceder del 50% del coste total de la inversión subvencionable.
Ningún beneficiario podrá obtener una subvención superior a veinticinco mil euros (25.000 euros) por cada uno de los proyectos presentados.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida, incluidas facturas originales de la inversión y justificantes de pago, finaliza el día 1 de julio del respectivo año en curso.
Puede consultar el texto íntegro de esta disposición
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