El 11 de octubre del año 2007 entró en vigor la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo que establece una serie de garantias para los trabajadores autónomos en sus derechos individuales y colectivos.
Podemos destacar dentro de esta ley los siguientes aspectos más relevantes:
- Definición del trabajador autónomo: aquella persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
- Derechos y deberes: derecho a la igualdad y a la no discriminación, conciliación de vida personal y profesional, posibilidad de contración laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo ( si bien sin derecho a la prestación por desempleo).
- Garantias Económicas:en determinados supuestos para el cobro de sus retribuciones
- Prevención de Riesgos Laborales
- Regulación del Trabajador Autónomo Economicamente Dependiente: como aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
De este modo se pretende obtener un avance en la equiparación de los trabajadores autónomos con los trabajadores por cuenta ajena.
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