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viernes, 10 de febrero de 2012

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Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantia en la Venta de Bienes de Consumo

 

La Ley de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo configura dos aspectos esenciales:

El marco legal de la garantía tiene por objeto facilitar al consumidor diversas opciones para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato, dándole la opción de exigir la reparación por la sustitución del bien, salvo que esta resulte imposible o desproporcionada. Cuando la reparación o la sustitución no fueran posibles o resulten infrutuosas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato. Se reconoce el plazo de dos años, a partir del momento de compra para que el consumidor pueda hacer efectivos estos derechos.

Respecto a la garantía comercial ofrecida por el vendedor o por el productor del bien debe poner al consumidor en una posición más ventajosa en relación con los derechos ya concedidos a los consumidores por la ley. Toda garantía comercial debe figurar en un documento escrito en el que se establezcan, de manera clara, los elementos esenciales necesarios para su aplicación.

Si desea consultar el texto íntegro de esta Ley:

 Para más información:

Mariano Garcia Antuña

Tlf: 985 180 109

Email: marianogarcia@camaragijon.es

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