Con esta modificación, el legislador introduce, por primera vez en España, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a quienes podrán imponerse penas por los delitos cometidos por sus representantes legales y administradores cuando se cometan en provecho de las personas jurídicas y en su nombre o por cuenta de las mismas. De igual modo, se podrá condenar a las personas jurídicas cuando los delitos los cometan sus empleados cuando hayan podido cometerlos por no haberse ejercido sobre ellos el "debido control".
De este modo, las personas jurídicas podrán responder de forma directa por determinados delitos tales como estafas, insolvencias punibles, daños a sistemas o datos informáticos, espionaje empresarial…castigándolas con penas que van desde la multa, la suspensión de actividades, o la clausura de sus locales, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o la prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, hasta la disolución total de la empresa.
Para la imposición de tales penas distintas de la multa por un plazo superior a 2 años la sociedad habrá de ser reincidente. Para la imposición de la disolución y para la imposición de la prohibición de actividades y de la inhabilitación por un plazo superior a 5 años, la sociedad habrá de ser multi reincidente. De igual modo, cabe señalar que la pena de inhabilitación impedirá a la sociedad penada obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
No obstante, es muy importante tener en cuenta que las personas jurídicas pueden evitar sus implicaciones delictivas provocadas por sus representantes o empleados, ejerciendo el “debido control” sobre los mismos, mediante la implantación de un protocolo de actuación que le permita hacer valer sus principios éticos y atajar las conductas ilícitas de aquéllos.
Además, la nueva normativa establece una serie de actuaciones de la persona jurídica que, una vez cometido el delito, podrán contemplarse como atenuantes: La confesión de la infracción a las autoridades; la colaboración mediante la aportación de pruebas nuevas y decisivas; la reparación del daño o indemnización; y haber establecido sistemas de autorregulación y protocolos de actuación antes del juicio oral.
Puede consultar el texto íntegro de esta reforma:
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