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viernes, 10 de febrero de 2012

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Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.

La presente ley se aplicará a las sociedades cooperativas que desarrollen total o principalmente la actividad cooperativizada con sus socios en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de la actividad que realicen con terceros no socios, de la instrumental o de la personal accesoria que puedan realizar fuera de dicho ámbito territorial.

La ley consta de 208 artículos, estructurados en siete títulos, tres disposiciones transitorias y una final.

El texto articulado comienza con una definición de cooperativa, en la que se subraya que su objeto prioritario es la promoción de las actividades económicas y sociales de sus miembros y la satisfacción de sus necesidades, a través de una empresa gestionada democráticamente. La ley ha seguido el criterio de delimitación espacial utilizado por la estatal y la mayoría de las autonómicas, declarándose aplicable a las cooperativas que desarrollen total o principalmente en el territorio del Principado de Asturias la actividad cooperativizada con sus socios, esto es, la actividad societaria típica de la cooperativa. Para estas sociedades, la legislación de cooperativas del Estado se aplicará como norma supletoria, para cubrir eventuales lagunas legales.

La personalidad jurídica de las cooperativas se supedita a la clásica doble exigencia de escritura pública e inscripción en el registro de cooperativas, en este caso, del Principado de Asturias. Al efecto, se crea un registro definido por los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo.

La ley regula los derechos y las obligaciones de los socios que configuran el estatuto básico del cooperativista, lo que se ha de completar con las previsiones adicionales legales y estatutarias, sin perjuicio de las especialidades que concurren en las distintas categorías de socios. Aunque el trato igualitario a los socios es una característica consustancial al cooperativismo, los derechos y las obligaciones de los socios de la cooperativa no van a ser siempre los mismos, sino que dependerán del tipo de socio que sea y de las concretas previsiones estatutarias al respecto. En este sentido, debe ser objeto de especial consideración la disciplina del derecho de baja del socio, ya que si bien es regulado como forma tradicional de abandono voluntario de la sociedad por parte de los socios, ello se hace sin perjuicio del reconocimiento expreso de la plena autonomía estatutaria de la cooperativa para acordar su supresión o prohibición, para decantarse por la transmisión de las aportaciones sociales como vía preferente de salida voluntaria de los socios, como acontece en otros tipos de sociedades, y así dar una respuesta adicional a la problemática derivada de la inevitable aplicación a las sociedades cooperativas de los nuevos criterios contables que, por decisión de la Unión Europea, son fruto de la plena vigencia en nuestro ordenamiento de las Normas Internacionales de Contabilidad, especialmente, por lo que a este tipo de empresas interesa, la número 32 (NIC 32), que supone la consideración del capital social cooperativo como un recurso ajeno si éste fuere incondicionalmente reembolsable al socio con motivo del ejercicio de su derecho de baja voluntaria.

El socio de trabajo, caracterizado por realizar una actividad cooperativizada consistente en la prestación de su trabajo personal en las cooperativas que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, ostenta un peculiar estatuto jurídico que debe ser precisado en los estatutos de la cooperativa, determinando tanto los requisitos de admisión y baja, como las principales condiciones de su prestación de servicios, siendo de aplicación subsidiaria las normas establecidas en la Ley para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

El socio colaborador se define, en concordancia con otras leyes autonómicas, como el socio vinculado a la cooperativa por realizar aportaciones al capital social de carácter voluntario, especificándose legalmente las particularidades de su régimen en cuanto a los derechos y obligaciones que ostenta.

La ley, tras reconocer el principio de igualdad en el trato a los socios, recoge un catálogo de los derechos mínimos y obligaciones básicas de los socios, para después regular con cierto detalle algunos de ellos, debiendo destacarse, por su novedad, la regulación específica de la participación de los socios en la actividad cooperativizada.

Puede consultar el texto íntegro de esta disposición

Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.PDF

 

 

 

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