Primero.—El Decreto 2/1997, de 15 de enero, de horarios comerciales y ordenación del comercio minorista del Principado de Asturias, en cuyo artículo 8 se regulaba la temporada de rebajas, ha sido derogado por el Decreto 104/2005, de 13 de octubre, de horarios comerciales en el Principado de Asturias.
Segundo.—No obstante, este Decreto 104/2005 no entra a regular determinados aspectos asociados a fórmulas de promoción de ventas y de distribución comercial minorista, aspectos éstos que la presente Resolución regula, ejerciendo, para ello, la potestad normativa, conferida a las Comunidades Autónomas por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en lo referido a la fijación de las fechas concretas de duración en el Principado de Asturias de cada uno de los dos períodos anuales de rebajas.
Tercero.—El artículo 43 de la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior, establece que la fijación de las fechas anuales de rebajas corresponde a la Consejería competente en materia de comercio, tras oír al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.
En consecuencia con lo expuesto, oído el Consejo Asesor de Comercio,
R E S U E L V O
Primero.—Las temporadas anuales de rebajas del comercio minorista en el ámbito del Principado de Asturias tendrán dos períodos.
El primer período comprenderá desde el 7 de enero hasta el 6 de marzo, ambos inclusive, siempre que estos dos días sean de apertura autorizada.
El segundo período de rebajas se extenderá desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, siempre que estos dos días sean de apertura autorizada.
Segundo.—Dentro de los anteriores límites temporales, cada comerciante podrá decidir las fechas de inicio y finalización para cada uno de los períodos de rebajas.
La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana.
Las fechas de rebajas elegidas deberán exhibirse en el exterior de los establecimientos comerciales, de forma que sean visibles al público, incluso cuando se encuentren cerrados.
Tercero.—La presente disposición entrará en vigor el 5 de diciembre de 2005.
Oviedo, 21 de noviembre de 2005.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—19.488.
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