Este Real Decreto contiene una serie de medidas destinadas a impulsar el empleo entre el colectivo de trabajadores autónomos y de las cooperativas y sociedades laborales, con las siguientes líneas de actuación:
- En relación con los trabajadores que adquieran la condición socios trabajadores de coopertivas y sociedades laborales, se suprime la actual limitación temporal para poder acogerse al pago único de la prestación por desempleo según la cual su relación contractual con la cooperativa o sociedad laboral no puede exceder de 24 meses.
- Respecto a los trabajadores autónomos se produce un aumento del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo hasta un límite máximo de un 80% para los colectivos de jóvenes, con el fin de aumentar las posibilidades de que los trabajadores desempleados hasta 30 años y mujeres hasta 35 puedan convertirse en trabajadores autónomos.
Estas medidas tendrán un caracter temporal hasta el 31 de diciembre de 2010.
1. El trabajador autónomo que, desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta el 31 de diciembre de 2009, contrate indefinidamente a un desempleado que constituya su primer trabajador asalariado, y no esté en el ámbito de aplicación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo establecidas en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas ( que bonifica a las contrataciones indefinidas de desempleados con prestación superior a tres meses por parte de los empleadores con la bonificación del 100 por ciento de la cuota empresarial de contingencias comunes de Seguridad Social ), tendrá derecho, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esta contratación, a una bonificación del 50 por ciento en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por un periodo máximo de 24 meses de duración.
2. El trabajador autónomo beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo de su primer trabajador asalariado durante, al menos, los 24 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Puede consultar el texto integro de esta disposición en el siguiente enlace:
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