La Cámara es una corporación de derecho público, que se configura legalmente como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas y que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las mencionadas actividades.
La Cámara está situada en Carretera Piles al Infanzón, 652-33203 Gijón.
Todas las personas físicas (autónomos) o jurídicas, nacionales, o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en la demarcación cameral de Gijón (Carreño, Gijón y Langreo) y por tanto esten sujetos al Impuesto de Actividades Económicas.
Solo execepcionalmente. Los profesionales que forman parte de la Cámara son los siguientes: Agentes Comerciales, Agentes de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Inmobiliaria, Intermediarios en la Promoción de Edificaciones, Agentes o Intermediarios en facilitar préstamos, Agentes de Aduanas, Administradores de la Cartera de Valores, Corredores intérpretes y Corredores marítimos, Agentes de Colocación Artística, Expertos en organización de Congresos, Agentes y corredores de apuestas en los espectáculos, Expendedores oficiales de loterías y apuestas deportivas, expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas y de lotería diversa, peritos tasadores de seguros, y otros géneros y afectos, liquidadores y comisarios de averías, expendedores de efectos timbrados y sellos de correos.
Los profesionales que ejercen sus actividades a través de sociedades mercantiles son electores de las cámaras al haber optado por una forma jurídica de carácter mercantil y estar dados de alta en la sección de empresas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Es la liquidación de un tributo cuyo destino es la financiación de las actividades y servicios que las Cámaras ofrecen a sus lectores.
El recibo que le remite la Cámara corresponde al Recurso Cameral Permanente, que es un tributo a cuyo pago están obligadas tosas aquellas personas físicas o jurídicas o entidades que durante la totalidad o por parte del ejercicio económico, hayan ejercido las actividades empresariales o profesionales a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y que por tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Hay varios supuestos en los que Usted puede estar obligado al pago de esta cuota, aunque no tenga empresa:
La cuota que se gira sobre el Impuesto de Actividades Económicas se calcula sobre la base de dicho impuesto correspondiente al año anterior, mientras que la que se gira sobre el Impuesto sobre la renta de Personas Físicas o sobre Sociedades se liquida dos ejercicios después de aquel al que corresponde.
Pónganse en contacto con el Servicio de Recaudación 985 180 231. En cualquier caso la liquidación del impuesto constituye un acto administrativo y puede interponer contra el mismo Recurso de Reposición ante la propia Cámara o Recurso Económico - Administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
La Agencia Tributaria remite a la Cámara los datos una vez se efectúa el alta en le Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se trata de un tributo, por lo que se le aplicarán los recargos previsto en la ley general tributaria y su pago puede ser reclamado por vía ejecutiva como cualquier otro impuesto.
Puede Usted dirigirse al Servicio de Recaudación de la Cámara, tlf: 985 180 231 y le informarán en su caso, de la deuda pendiente y como liquidarla.
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