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Elecciones a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gijón

La Orden ECM/1382/2025, de 28 de noviembre, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

La Resolución de 21 de abril de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se convocan elecciones a las Cámaras  Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gijón y Avilés.

EXPOSICIÓN CENSO ELECTORAL

  • PLAZO DE EXPOSICIÓN DEL CENSO ELECTORAL

    Conforme a lo establecido en la disposición segunda de la Orden ECM/1382/2025, y el artículo 24.2 del RD 669/2015 el Censo permaneció expuesto desde el día 22 de diciembre de 2025 hasta el 10 de enero de 2026.
  • PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS RECLAMACIONES AL CENSO ELECTORAL

    El pasado día 23 de enero, finalizó el plazo para la presentación de reclamaciones sobre la inclusión o exclusión en el censo electoral de las empresas, en los Grupos y Categorías correspondientes. 
  • RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES AL CENSO ELECTORAL

    El Comité Ejecutivo de la Cámara resolverá las reclamaciones formuladas en un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de vencimiento del periodo abierto para la presentación de dichas reclamaciones, siendo la fecha límite de resolución el 6 de febrero de 2026.
  • RECURSO ADMINISTRATIVO A LAS RESOLUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

    Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo se podrá interponer, en el plazo de 10 días, es decir, del 9 al 23 de febrero de 2026, un recurso administrativo ante la administración tutelante, la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

    La interposición de este recurso administrativo no supone la suspensión del proceso, salvo que la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, considere que, vistas las circunstancias del caso, la no suspensión del mismo pueda suponer un grave riesgo para el proceso.

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, es decir del 24 de febrero al 24 de marzo de 2026. La resolución del recurso citado agotará la vía administrativa.
  • RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A LAS RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Contra las resoluciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo cabe interponer recurso contencioso administrativo, el cual, no supondrá la suspensión del proceso electoral, salvo que el Juez considere que, vistas las circunstancias del caso, la no suspensión del mismo pueda suponer un grave riesgo para el proceso.

Consulte el listado de grupos y categorías

SOLICITUD CENSO ELECTORAL

La entrega de Censo Electoral a los aspirantes a ser proclamados candidatos, se hará a partir del primer día hábil siguiente a la publicación en el BOPA de la convocatoria a las elecciones para la renovación del Pleno de la Cámara de Comercio de Gijón, es decir, desde el 28 de abril.

Todos los trámites que los electores deban hacer durante el proceso electoral ante la Secretaría General de la Cámara de Comercio de Gijón se deberán realizar de lunes a viernes de 09,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, y hasta el día en que finalice el plazo previsto, con independencia de que fuera de ese horario se estén realizando otras labores propias de las funciones y servicios de la Cámara de Comercio de Gijón.

Modelo solicitud censo electoral

PRESENTACIÓN CANDIDATURAS

Las candidaturas podrán presentarse desde el 28 de abril al 12 de mayo de 2026, en la sede de la Cámara de Comercio de Gijón.

Todos los trámites que los electores deban hacer durante el proceso electoral ante la Secretaría General de la Cámara de Comercio de Gijón se deberán realizar de lunes a viernes de 09,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, y hasta el día en que finalice el plazo previsto, con independencia de que fuera de ese horario se estén realizando otras labores propias de las funciones y servicios de la Cámara de Comercio de Gijón.

  • QUIÉN PUEDE SER CANDIDATO

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 4/2014.
  • PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

    Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría General de la Cámara de Comercio de Gijón en horario de lunes a viernes de 09,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, durante los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, es decir, desde el 28 de abril hasta el 12 de mayo. La presentación posterior a las 18,00 horas del último día conllevara la no admisión de la candidatura que se presente.

    Se deberá hacer hacer uso del modelo normalizado previsto en el Anexo II de la Resolución de 21 de abril de 2026 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, los cuales se podrán descargar a continuación, debiendo acompañar la documentación que en los mismos se indica.
  • AVALES PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

    Las candidaturas serán avaladas por la firma, como mínimo, del 5% de los electores del grupo o, en su caso, de la categoría correspondiente, Si el número de electores del grupo o categoría fuese superior a 200, será suficiente con la firma de 10 electores para la presentación del candidato. La autenticidad de firma se acreditará mediante declaración responsable en modelo normalizado. 

    Los defectos en los avales y en las candidaturas serán subsanables en un plazo improrrogable de 5 días desde la notificación del defecto. La Secretaría General de la Cámara de Comercio de Gijón extenderá diligencia haciendo constar el día y hora de presentación de cada candidatura. 

Modelo presentación candidatura persona física

Modelo presentación candidatura persona jurídica

Modelo aval 

SOLICITUD VOTO POR CORREO

  • QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL VOTO POR CORREO

    Los electores que previendo que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho personándose en el colegio electoral correspondiente, podrán emitir su Voto por Correo, previa solicitud personal a la Cámara de Comercio de Gijón, con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 28.1a) del Real Decreto 669/2015 y en la cláusula sexta de la Resolución de 21 de abril de 2026 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo
  • SOLICITUD DEL VOTO POR CORREO

    Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría General de la Cámara de Comercio de Gijón en horario de lunes a viernes de 09,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, durante los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la Resolución de 21 de abril de 2026 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, es decir, desde el 28 de abril hasta el 12 de mayo.

    Se deberá hacer uso del modelo normalizado previsto en el Anexo I de la Resolución de 21 de abril de 2026 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, el cual se podrá descargar a continuación, debiendo acompañar la documentación que en los mismos se indica.
  • REMISIÓN DEL VOTO POR CORREO

    La Secretaría General de la Cámara de Comercio de Gijón, previas las oportunas comprobaciones, remitirá al peticionario la documentación necesaria antes de 10 días de la fecha de la elección, incluyendo una hoja de Instrucciones.

    Si no hubiera que celebrar la elección en el grupo correspondiente, se informará al solicitante de esta circunstancia.

Modelo solicitud voto por correo personas físicas

Modelo solicitud voto por correo personas jurídicas

 

 

Los datos incorporados en el presente censo electoral han sido incluidos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gijón en cumplimiento de lo establecido en  el artículo 17 de la ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como en el artículo 29 de la ley del Principado de Asturias 8/2015, de 20 de marzo, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y en el Dispongo segundo de la Orden ECM/1382/2025, de 28 de noviembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, con la finalidad exclusiva del adecuado desarrollo del proceso electoral en curso. Su uso por los interesados deberá realizarse única y exclusivamente con dicha finalidad, debiendo respetarse en todo caso las previsiones oportunas contenidas en la normativa de aplicación, en particular en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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