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Certificados exclusivos de la cámara
Este servicio de certificaciones se ha creado como respuesta a la demanda y necesidades de las empresas. En principio, el catálogo de certificaciones de la CÁMARA DE COMERCIO DE GIJÓN está compuesto por:
- Certificado de origen
- Cuaderno de admisión temporal de mercancías - ATA
- Visado de facturas
- Legalización de documentos
- Certificado de pertenencia al censo (versión básica y avanzada)
- Certificado de libre venta y consumo
- Certificado de tamaño empresarial (micro, pequeña, mediana o gran empresa)
- Certificado de reconocimiento y renombre de marca
Certificado de origen
El Certificado de origen acredita el lugar de origen de las mercancías, con la finalidad de satisfacer los requisitos aduaneros o comerciales.
El origen de las mercancías condiciona el tratamiento arancelario o comercial que se da a las mismas en el momento de su entrada en un determinado territorio aduanero.
Con fecha de Junio de 2008 fue aprobada la nueva Guía para la Expedición de Certificados de Origen, que recoge las nuevas obligaciones establecidas en el nuevo Código Aduanero Comunitario. Como consecuencia de ello, las Cámaras de Comercio, como organismos expedidores de Certificados de Origen, y las empresas españolas, como usuarias de éstos, deben adaptarse a las exigencias que impone la nueva Guía. Entre ellas está la necesidad de crear un registro de empresas, y personal autorizado por éstas, que permita justificar la identidad de quien presenta la solicitud de expedición, y de la empresa beneficiaria de la emisión del Certificado de Origen o del visado de documentos.
Por ello, deberán facilitarnos la siguiente documentación:
Cuaderno de admisión temporal de mercancías - ATA
Con un único documento podrá trasladar sus mercancías entre diferentes territorios aduaneros, sin necesidad de realizar las gestiones de exportación o importación temporal específicas en cada uno de ellos. La simple presentación del cuaderno de admisión temporal de mercancías ante las aduanas, le permitirá la entrada o salida.
Es un documento de Admisión Temporal de mercancías válido en los países miembros de la Cadena ATA (el movimiento mercancías dentro del Territorio Aduanero de la Unión Europea no requiere Cuaderno ATA, excepto la Comunidad Autónoma Canaria, Ceuta y Melilla, o desde esta Comunidad Autónoma) que sustituye a los documentos nacionales de exportación e importación temporal para los siguientes supuestos :
- Ser expuestas en ferias y exposiciones.
- Ser utilizadas para la realización de trabajos o servicios de tipo profesional.
- Ser presentadas como muestras comerciales por representantes.
Pasos a seguir para solicitar el Cuaderno ATA:
- Cumplimentar el Formulario de Solicitud y la Lista de Mercancías y remitirlo por e-mail a comercioexterior@camaragijon.es
- Una vez en poder de la Cámara esta documentación, se procederá a informar a la empresa solicitante, tanto de la fianza a depositar correspondiente, como los medios de abono de la misma:
- Aval bancario
- Depósito en metálico o transferencia bancaria.
- Garantía suficiente en la forma determinada por la Cámara emisora.
- El importe de la emisión del Cuaderno ATA es de 215,00€ para empresas no adheridas a la CÁMARA DE COMERCIO DE GIJÓN y 165,00€ para aquellas que sí lo están.
- Una vez emitido el Cuaderno ATA, se informará a la empresa solicitante de cuándo puede pasar a recogerlo por la sede cameral, aportando la siguiente documentación:
- Original por duplicado, del Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, firmado y sellado.
- Justificante del pago del coste de la emisión del Cuaderno ATA.
- La empresa debe devolver el Cuaderno ATA debidamente cumplimentado por las autoridades aduaneras, a la Cámara de Comercio de Gijón para su regularización, antes de su fecha de caducidad, siendo la validez del Cuaderno de 12 meses.
Visado de facturas
Visado de facturas comerciales necesarias para la exportación.
Legalización de documentos
Visado de packing list (lista de bultos) o cualquier otro documento necesario para exportar como certificados de calidad o cualquier otro emitido por la empresa.
Documentos que no pueden ser legalizados por las Cámaras:
- Documentos públicos expedidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y por la Administración General del Estado y sus Organismos Autonómicos.
- Documentos notariales (originales, copias o testimonios) y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario.
- Las traducciones realizadas por Intérpretes Jurado.
Certificado de pertenencia al censo
Los Certificados de pertenencia al censo acreditan que una empresa figura inscrita en el censo público de empresas en la fecha de expedición y desde una fecha determinada, indicando los epígrafes del IAE y Actividades, existencia o no de establecimiento mercantil de la misma en la demarcación de la Cámara, así como la antigüedad en el censo de la empresa.
Certificado de libre venta y consumo
El Certificado de libre venta y consumo permite cumplir con uno de los requisitos para poder registrar sus productos o marcas en otros países.
Las autoridades sanitarias o los propios importadores de algunos países requieren que los productos a exportar vayan acompañados de un documento que certifique que estos son de libre venta o comercialización en el país de procedencia. También posibilita determinados permisos y homologaciones.
Certificado de tamaño empresarial
El Certificado de tamaño empresarial acredita el mismo en un momento determinado y de acuerdo a la clasificación establecida en la normativa y definiciones de la Unión Europea.
Este Certificado es uno de los requisitos que se pueden solicitar para: Acogerse a programa o políticas de la Unión Europea; Mejorar sus líneas de financiación, ayudas y subvenciones; Acceder a programas de nuevas tecnologías e innovación.
Certificado de reconocimiento y renombre de Marca
Con el certificado de reconocimiento y renombre de Marca se otorga un carácter distintivo a la marca en base a los productos o servicios, en una demarcación territorial.
Permite realizar trámites para la internacionalización de su marca.
Evita controversias sobre el uso de una marca en procesos judiciales.
Más información:
- Teléfono: 985 180 180
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