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Elecciones a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gijón

La Orden EIC/710/2017, de 26 de julio (BOE 29/07/2017) declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, con efecto desde el 2 de octubre de 2017, finalizando, como máximo, el 30 de septiembre de 2018.

Finde del Plazo de exposición del Censo Electoral

Conforme a lo establecido en la Orden EIC/2017 de 26 de julio, y el artículo 24.2 del RD 669/2015 el Censo permaneció expuesto desde el día 18 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2017.

Fin de Plazo para la presentación de las reclamaciones al Censo Electoral

El pasado día 20 de noviembre, finalizó el plazo para la presentación de reclamaciones sobre la inclusión o exclusión en el censo electoral de las empresas, en los Grupos y Categorías correspondientes. 

Resolución de reclamaciones al Censo Electoral

El Comité Ejecutivo de la Cámara resolverá las reclamaciones formuladas en un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de vencimiento del periodo abierto para la presentación de dichas reclamaciones, siendo la fecha límite de resolución el 4 de diciembre.

Recurso administrativo a las resoluciones del Comité Ejecutivo

Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo se podrá interponer, en el plazo de diez días, es decir, del 5 al 20 de diciembre, un recurso administrativo ante la administración tutelante, la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

La interposisicón de este recurso admnistrativio no supone la suspensión del proceso, salvo que la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, considere que, vistas las circunstancias del caso, la no suspensión del mismo pueda suponer un grave riesgo para el proceso.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, es decir del 21 de diciembre al 22 de enero de 2018. La resolución del recurso citado agotará la vía administrativa.

Recurso contencioso administrativo a las resoluciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Contra las resoluciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo cabe interponer recurso contencioso admnistrativo, el cual, no supondrá la suspensión del proceso electoral, salvo que el Juez considere que, vistas las circunstancias del caso, la no suspensión del mismo pueda suponer un grave riesgo para el proceso.

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