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Perfil de contratante

Si bien las Cámaras de Comercio han de conceptuarse como poderes no adjudicadores y, por tanto, entidades no sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -Informe de la Abogacía del Estado de fecha 11 de julio de 2018 “A.G. ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 3/18 (R-455/2018)”-, su connotación jurídico-pública aconseja perfilar unas pautas de contratación donde se garanticen los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

Asimismo, la CÁMARA DE COMERCIO DE GIJÓN promoverá que los procedimientos de contratación se guíen por  los principios de eficacia y agilidad mediante la simplificación de los procedimientos, siendo este Perfil del Contratante el espacio web a través del cual se canalizará la información de aquellos procesos de contratación que serán objeto de publicidad en atención a sus condiciones y características.

 Instrucciones internas de contratación

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