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Corte de Arbitraje de Gijón

 
QUÉ ES EL ARBITRAJE

Para dar adecuada respuesta a la necesidad de resolver ágil y eficazmente conflictos, sin necesidad de verse inmerso en un proceso judicial, la Cámara de Comercio de Gijón y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón, han constituido la Corte de Arbitraje de Gijón, que despliega su actividad, en el marco de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje a través de un Reglamento de Procedimiento propio.

La Corte inicia su actividad el 1 de enero de 2009 y se dedica a la resolución de controversias entre empresas y particulares, siendo pues, principalmente el derecho civil y mercantil el que será objeto de debate en esta sede arbitral.

Ventajas

Las ventajas del proceso arbitral no sólo suponen un ahorro de tiempo, sino un importante ahorro económico para las partes en discordia frente a los gastos habituales de un proceso judicial ordinario, siendo el ámbito mercantil y empresarial donde la rapidez en la resolución del conflicto deviene vital para los intereses y buena marcha de las empresas.

Procedimiento
  • Las personas o las empresas, pueden someter, previo convenio, a la decisión de los árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición, conforme a derecho.
  • No es posible someter a la decisión arbitral cuestiones sobre las cuales no haya habido previo acuerdo entre las partes de dirimirlo a la decisión de los árbitros.
  • El acuerdo previo debe reflejarse en un Convenio arbitral que deberá expresar la voluntad inequívoca de las partes de someter las cuestiones litigiosas a la decisión de los árbitros.
  • El convenio arbitral se formalizará por escrito y podrá hacerse por medio de clausula incorporada a un contrato principal o por acuerdo independiente al mismo; para el primero de los casos la Cámara de Gijón tiene redactada una cláusula tipo.
     

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