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Elecciones a la Cámara
La Orden ECM/1382/2025, de 28 de noviembre (BOE 04/12/2025) declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
Exposición del Censo Electoral
Conforme a lo establecido en la disposición segunda de la mencionada Orden y el artículo 24.2 del RD 669/2015, corresponde en primer lugar la exposición del Censo Electoral durante el plazo de 20 días naturales, comenzando el 22 de diciembre de 2025 y finalizando el 10 de enero de 2026.
Dicho Censo Electoral podrá ser consultado tanto en la sede de la CÁMARA DE COMERCIO, de lunes a viernes de 08,30 a 15,00 y de 16,00 a 18,30 horas, como en la página web de la CÁMARA de forma ininterrumpida, a través del siguiente enlace:
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Presentación de las reclamaciones al Censo Electoral
Las Reclamaciones al Censo Electoral se podrán efectuar ante el Comité Ejecutivo desde el mismo día de su exposición hasta el 23 de enero de 2026, mediante la presentación del Formulario existente en la sede de la CÁMARA, el cual también se podrá descargar en la página web, para lo cual se facilita el siguiente documento:
Formulario reclamación/inclusión censo
El horario de presentación del Formulario de Reclamaciones al Censo Electoral será de lunes a viernes de 08,30 a 15,00 y de 16,00 a 18,30 horas, sirviendo la copia con el Registro de Entrada en la CÁMARA, de justificante de su presentación. También podrá ser remitido por correo certificado al domicilio social de la CÁMARA, siendo en este caso necesario enviar una comunicación al correo electrónico secretariapsg@camaragijon.es informando del uso de este medio postal y siendo en este caso la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos el que sirva como justificante.
Resolución de reclamaciones al Censo Electoral
El Comité Ejecutivo resolverá las reclamaciones formuladas en un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de vencimiento del periodo abierto para la presentación de dichas reclamaciones, es decir desde el 26 de enero al 6 de febrero de 2026.
Recurso administrativo a las resoluciones del Comité Ejecutivo
Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo se podrá interponer, en el plazo de diez días, es decir, del 9 al 23 de febrero de 2026, un recurso administrativo ante la Administración Tutelante, es decir, la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
La interposición de este recurso administrativo no supone la suspensión del proceso, salvo que la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, considere que, vistas las circunstancias del caso, la no suspensión del mismo pueda suponer un grave riesgo para el proceso.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, es decir entre el 24 de febrero y el 24 de marzo de 2026. La resolución del recurso citado agotará la vía administrativa.
Recurso contencioso-administrativo a las resoluciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Contra las resoluciones de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica cabe interponer recurso contencioso-administrativo, el cual, no supondrá la suspensión del proceso electoral, salvo que el Juez considere que, vistas las circunstancias del caso, la no suspensión del mismo pueda suponer un grave riesgo para el proceso.
Posteriormente, corresponde a la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo del Principado de Asturias publicar en el BOPA la Resolución en la que se convoquen las elecciones a las Cámaras de Comercio del Asturias, fijando en ella el día para las votaciones y elección de los representantes en cada uno de los grupos por sectores de actividad que conforman el Pleno de la CÁMARA. Esta fecha es la que marcará el plazo de presentación de candidaturas, así como el día de conformación del Pleno Constituyente y de elección del Presidente y Comité Ejecutivo. Se prevé, que culmine el periodo en el mes de mayo o, en todo caso, junio de 2026.
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