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Elecciones a la Cámara

La Orden ECM/1382/2025, de 28 de noviembre (BOE 04/12/2025) declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Exposición del Censo Electoral

Conforme a lo establecido en la disposición segunda de la mencionada Orden y el artículo 24.2 del RD 669/2015, corresponde en primer lugar la exposición del Censo Electoral durante el plazo de 20 días naturales, comenzando el 22 de diciembre de 2025 y finalizando el 10 de enero de 2026.

Dicho Censo Electoral podrá ser consultado tanto en la sede de la CÁMARA DE COMERCIO, de lunes a viernes de 08,30 a 15,00 y de 16,00 a 18,30 horas, como en la página web de la CÁMARA de forma ininterrumpida, a través del siguiente enlace:

Consulta el listado de grupos y categorías

Presentación de las reclamaciones al Censo Electoral

Las Reclamaciones al Censo Electoral se podrán efectuar ante el Comité Ejecutivo desde el mismo día de su exposición hasta el 23 de enero de 2026, mediante la presentación del Formulario existente en la sede de la CÁMARA, el cual también se podrá descargar en la página web, para lo cual se facilita el siguiente documento:

Formulario reclamación/inclusión censo

El horario de presentación del Formulario de Reclamaciones al Censo Electoral será de lunes a viernes de 08,30 a 15,00 y de 16,00 a 18,30 horas, sirviendo la copia con el Registro de Entrada en la CÁMARA, de justificante de su presentación. También podrá ser remitido por correo certificado al domicilio social de la CÁMARA, siendo en este caso necesario enviar una comunicación al correo electrónico secretariapsg@camaragijon.es informando del uso de este medio postal y siendo en este caso la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos el que sirva como justificante. 

Resolución de reclamaciones al Censo Electoral

El Comité Ejecutivo resolverá las reclamaciones formuladas en un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de vencimiento del periodo abierto para la presentación de dichas reclamaciones, es decir desde el 26 de enero al 6 de febrero de 2026

Recurso administrativo a las resoluciones del Comité Ejecutivo

Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo se podrá interponer, en el plazo de diez días, es decir, del 9 al 23 de febrero de 2026, un recurso administrativo ante la Administración Tutelante, es decir, la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.

La interposición de este recurso administrativo no supone la suspensión del proceso, salvo que la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, considere que, vistas las circunstancias del caso, la no suspensión del mismo pueda suponer un grave riesgo para el proceso.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, es decir entre el 24 de febrero y el 24 de marzo de 2026. La resolución del recurso citado agotará la vía administrativa.

Recurso contencioso-administrativo a las resoluciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Contra las resoluciones de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica cabe interponer recurso contencioso-administrativo, el cual, no supondrá la suspensión del proceso electoral, salvo que el Juez considere que, vistas las circunstancias del caso, la no suspensión del mismo pueda suponer un grave riesgo para el proceso.

Posteriormente, corresponde a la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo del Principado de Asturias publicar en el BOPA la Resolución en la que se convoquen las elecciones a las Cámaras de Comercio del Asturias, fijando en ella el día para las votaciones y elección de los representantes en cada uno de los grupos por sectores de actividad que conforman el Pleno de la CÁMARA. Esta fecha es la que marcará el plazo de presentación de candidaturas, así como el día de conformación del Pleno Constituyente y de elección del Presidente y Comité Ejecutivo. Se prevé, que culmine el periodo en el mes de mayo o, en todo caso, junio de 2026.

Los datos incorporados en el presente censo electoral han sido incluidos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gijón en cumplimiento de lo establecido en  el artículo 17 de la ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como en el artículo 29 de la ley del Principado de Asturias 8/2015, de 20 de marzo, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y en el Dispongo segundo de la Orden ECM/1382/2025, de 28 de noviembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, con la finalidad exclusiva del adecuado desarrollo del proceso electoral en curso. Su uso por los interesados deberá realizarse única y exclusivamente con dicha finalidad, debiendo respetarse en todo caso las previsiones oportunas contenidas en la normativa de aplicación, en particular en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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