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MEDIACIÓN Y TRAMITACIÓN CONCURSAL
Tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de reforma de la Ley concursal, para la transposición de la Directiva comunitaria de Reestructuración e Insolvencia (Dir. (UE) 2019/1023) se ha producido una importante transformación de la regulación de la insolvencia en el Derecho Español que afecta principalmente al derecho preconcursal y a la implementación de un nuevo procedimiento para microempresas en situaciones de insolvencia.
Dicha reforma supone:
► Quedan derogados los procedimientos de Acuerdo Extrajudicial de Pagos que hasta la entrada en vigor de la Reforma el 26 de septiembre de 2022 se tramitaban ante las Cámaras de Comercio.
► La Ley prevé una intervención de las Cámaras de Comercio en los PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA MICROEMPRESAS, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2023, puesto que requiere la disponibilidad de una plataforma tecnológica para su tramitación, aún no, operativa.
►Igualmente la Ley Concursal prevé la intervención de las Cámaras de Comercio a través de su servicio de MEDIACIÓN CONCURSAL EN EL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS.
A.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA MICROEMPRESAS.
El ámbito de aplicación de dicho procedimiento especial, lo delimita el artículo 685 de la Ley Concursal:
Artículo 685. Ámbito del procedimiento especial.
1. El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:
1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
2. Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en el apartado anterior se computarán en base consolidada.
3. El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo o adquiera durante el procedimiento, con excepción, en su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el deudor estuviera casado, serán de aplicación los artículos relativos al régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro primero.
4. El procedimiento afectará a todos los acreedores del deudor, con independencia del origen y naturaleza de la deuda.
5. El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
En cuanto a la tramitación, en la que está prevista la posibilidad de intervención de las Cámaras de Comercio, el artículo 691 de la Ley Concursal prevé:
Artículo 691. Solicitud de apertura del procedimiento especial por el deudor.
1. El deudor, que deberá comparecer asistido por abogado, cuando se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, podrá solicitar la apertura del procedimiento especial mediante la presentación del formulario normalizado.
2. El formulario normalizado se presentará y tramitará electrónicamente bien a través de la sede judicial electrónica, bien en las notarías u oficinas del registro mercantil o cámaras de comercio que hayan asumido tales funciones. En aquellos casos en los que el deudor no disponga de los medios tecnológicos necesarios para acceder a la sede judicial electrónica, las notarías, las oficinas del registro mercantil o las cámaras de comercio que hayan asumido tal función podrán prestar el servicio que resulte necesario, el cual tendrá carácter gratuito, a los efectos de facilitar la presentación electrónica del formulario.
Las personas especialmente habilitadas deberán comprobar la identidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostenten.
3. Para su válida tramitación, el formulario normalizado que presente el deudor deberá estar íntegramente cumplimentado, e incluirá, en todo caso, los siguientes extremos:
1.º Identificación del deudor, incluida la localización de su domicilio, de su centro principal de intereses y de cualquier otro establecimiento.
2.º Breve memoria explicativa que justifique la solicitud, que incluya una descripción de la situación económica, de la situación de los trabajadores, y una descripción de las causas y del alcance de las dificultades financieras, incluyendo el tipo de insolvencia en que el deudor alega encontrarse.
3.º Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.
4.º Elección del procedimiento de continuación o del procedimiento de liquidación, y, en este último supuesto, si se prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.
5.º Elección de alguno de los módulos regulados en el capítulo IV del título II o en el capítulo II del título III de este libro tercero.
6.º El activo, con valoración de cada partida, y el pasivo, con identificación individualizada de cada acreedor, de la cuantía de cada crédito, de su naturaleza concursal y de si está o no vencido, incluyéndose de manera separada los créditos litigiosos.
7.º Enumeración y detalles de los contratos pendientes de ejecución.
8.º Enumeración de posibles contingencias susceptibles de afectar al valor de la empresa.
9.º Si el deudor fuera empleador, el número de trabajadores con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectados, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiera, con expresión de la dirección electrónica de cada uno de ellos.
4. En caso de deudor persona jurídica, la competencia para solicitar la apertura del procedimiento especial corresponderá al órgano de administración.
5. El deudor deberá solicitar la apertura de este procedimiento especial en el plazo de un mes, una vez transcurridos los tres meses de incumplimiento en el pago a que se refiere el artículo 2.4.5.º. Esta solicitud se realizará por formulario normalizado y se presentará y tramitará electrónicamente bien a través de la sede judicial electrónica, bien en las notarías u oficinas del registro mercantil.
De no solicitarse el procedimiento en el plazo anterior, las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación no afectarán a los créditos tributarios y de seguridad social.
B.- MEDIACIÓN CONCURSAL EN EL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS.
Igualmente la Ley Concursal prevé la intervención de las Cámaras de Comercio a través de su servicio de Mediación Concursal, en la Disposición Adicional Segunda:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. PARTICIPACIÓN DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN CONCURSAL.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril (EDL 2014/39527), Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica de desarrollo, ofrecer servicios de mediación concursal en el ámbito del procedimiento especial para microempresas regulado en el libro tercero de esta ley.
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